Juderías

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lunes, 20 de diciembre de 2010

La expulsión de los judíos de España en 1492


Desde 1476 existe un programa de represión de la influencia religiosa de los judíos, el cual, al aplicarse por etapas, condujo, finalmente, al destierro. No quiere esto decir que la expulsión estuviese prevista de antemano; es más probable que se ofreciese como único medio en una etapa avanzada.
Las leyes de Madrigal
     En la marcha hacia la solución final podemos establecer tres etapas. En abril de 1476, durante la guerra civil, los Reyes convocaron Cortes en Madrigal: fueron renovadas dos leyes: la que prohibía a los judíos vestir de seda y adornarse con oro y plata, obligándoles en cambio a usar «una rodela bermeja de seis piernas, al tamaño de un sello rodado»; y la que permitía contratar préstamos, siempre que no excediesen los intereses legales que eran del 30 por 100 al año y que se probasen en juicio, con testimonio de dos cristianos. Aunque estas leyes pueden ser consideradas ya como restrictivas, fueron recibidas por los judíos con tranquilidad.
2º Ley de 1480: Segregación en barrios judíos o juderías
En 1480, al tiempo que comenzaban las actuaciones de la nueva Inquisición, se dispuso, en las Cortes de Toledo, que, en plazo de dos años, toda la población judía fuese trasladada a  barrios que, rodeados de cerca, garantizasen la no comunicación entre judíos y cristianos. El argumento utilizado era puramente religioso: la perniciosa influencia que aquellos ejercían sobre los cristianos nuevos. Los reyes no presentaban la cuestión como iniciativa propia, sino como respuesta favorable a la demanda de los procuradores. Sin embargo, en un caso especialmente conflictivo, el de Soria, Fernando e Isabel declararon que era «así cumplidero a servicio de Dios y aumento de nuestra santa fe», y dirigiéndose a Cáceres añadieron que la convivencia entre judíos y cristianos servía para «confusión y daño de nuestra santa fe». Una bula de Sixto IV (31 de mayo de 1484) fue promulgada en apoyo de la segregación
Expulsión de Sevilla, Cádiz y Córdoba (Andalucía)
El 1 de enero de 1483 la Inquisición ordenó a todos los judíos residentes en el arzobispado de Sevilla y en los obispados de Cádiz y de Córdoba, que abandonasen sus lugares de residencia, trasladándose con sus bienes a otro lugar del reino. Los reyes confirmaron esta disposición dando un plazo de 30 días para cumplirla, plazo que fue ampliado hasta seis meses a propuesta de los propios inquisidores. Tenemos aquí una clara demostración de cómo la Inquisición imponía decisiones a la corona. La última mención de una aljama en Andalucía occidental la tenemos en 1485; después de esta fecha los judíos desaparecieron. Extremadura fue el principal refugio de los emigrados
3º La expulsión de 1492: Edicto de Expulsión de los Reyes Católicos
El día 31 de marzo de 1492 los Reyes Católicos firmaban en Granada el edicto de expulsión de los judíos de la Corona de Castilla, mientras otro documento con ligeras variaciones era firmado sólo por Fernando para los judíos de la Corona de Aragón; ambos textos partían de un borrador elaborado pocos días antes por el inquisidor general, Fray Tomás de Torquemada.
Había un medio por el cual los judíos podían sustraerse a los efectos del Decreto: recibir el bautismo, pasando a ser un converso o cristiano nuevo, quedando desde entonces bajo la vigilancia de la Inquisición. Una intensa campaña de predicaciones y exhortaciones tuvo lugar durante estas semanas, que prometían beneficios a quienes abrazasen el bautismo. La mayoría de los judíos rechazaban sistemáticamente estas promesas, aunque hubo conversiones de gente importante muy sonadas. Los expulsados fueron en torno a 100.000 judíos, aunque es una cifra que todavía está en estudio (varía entre 70.000 y 200.000) por los historiadores.
Copia sellada del Edicto de Granada.
«Hemos decidido ordenar que todos los judíos, hombres y mujeres, de abandonar nuestro reino, y de nunca más volver. Con la excepción de aquellos que acepten ser bautizados, todos los demás deberán salir de nuestros territorios el 31 de julio de 1492 para no ya retornar bajo pena de muerte y confiscación de sus bienes (...)»
Condiciones de la expulsión
  • Se ordenaba salir con carácter definitivo y sin excepción a todos los judíos, no sólo de los reinos peninsulares, sino de todos aquellos territorios que se encontraran bajo el poder de los Reyes Católicos.
  • El plazo era de 4 meses a partir de la firma del edicto, es decir, que el 31 de julio no debía quedar en el reino ni un solo judío. En un edicto posterior, Torquemada amplió el plazo 10 días, para compensar el tiempo que transcurrió entre la promulgación y el conocimiento del decreto.
  • La desobediencia a este edicto supondría la condena a muerte y la confiscación de los bienes.
  • Los Reyes ofrecieron su seguro real para que los judíos negociaran su fortuna y se la llevaran, si así era su deseo en forma de letras de cambio, puesto que había una ley que prohibía que se sacaran oro, plata, monedas, armas y caballos del país.

La liquidación de inmuebles y raíces fue causa de grandes sufrimientos para los judíos. Hubo, entre los cristianos, muchos “malos vecinos” y aprovechados, pero también ejemplos de afecto. El 27 de junio de 1492 el municipio de Vitoria recibió oficialmente el cementerio de los judios, comprometiéndose a conservar para siempre, como pastos, aquella tierra que conservaba cenizas de varias generaciones (el Judizmendi).
Así se relata la salida de los desterrados:
«Salieron de las tierras de sus nacimientos -dice Bernáldez- chicos y grandes, viejos y niños, a pie y caballeros en asnos y otras bestias y en carretas, y continuaron sus viajes cada uno a los puertos que habian de ir, e iban por los caminos y campos por donde iban con muchos trabajos y fortunas, unos cayendo, otros levantando, otros muriendo, otros naciendo, otros enfermando, que no había cristiano que no hubiese dolor de ellos y siempre por do iban los convidaban al bautismo, y algunos con la cuita se convertían y quedaban, pero muy pocos, y los rabinos los iban esforzando y hacían cantar a las mujeres y mancebos y tañer panderos y adufos para alegrar la gente, y asi salieron de Castilla».
     La mayor parte de los judíos castellanos pasaron a Navarra o a Portugal, en donde pagaron ocho cruzados por cabeza a cambio de un permiso de residencia de sólo ocho meses. Otros grupos embarcaron a Marruecos y otros en Laredo hacia Flandes, o en Tortosa y Cartagena hacia Italia.
Carla Ron 4º Eso (Ibias)
Fuentes:

4 comentarios:

  1. Hola.
    Me sorprenden algunas leyes, como la primera ley, que prohibía a los judíos vestir de seda y adornarse con oro y plata.
    También me impactó la segunda, que no dejaba que judios y cristianos se relacionasen.No me imagino a mí misma pasando por una situación asi, es decir, que me impidieran relacionarme con determinadas personas de mi entorno.
    Y la ley numero tres ya es la que más me saca de mis casillas:la expulsión definitiva o tener que ser bautizados si se resignaban a quedarse.
    ¿Te imaginas que te obligasen a marcharte de tu pueblo?

    UN SALUDO

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  2. Me llaman mucho la atención las leyes que tenian que cumplir los judios y no me parece bien que trataran tan mal a esas personas porque ellos tambien tienen derechos como todos nosotros,como a ellos a nadie creo que le gustaría que le expulsaran de su ciudad o pueblo.
    Un Saludo.

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  3. Me parece mal que todos los enfrentamientos son malos y los que se realizan por la religión todavia son peores.Ya que tuvieron que dejar sus casas y dejar todo lo que tenian para irse a otro lugar simplemente por el echo de tener otra religión distinta a la que se practicaba por la mayoria de la gente que estaba viviendo en ese momento.¿Y que hubiera pasado si en aquel momento no se hubieran expulsado a los judios de aquí?
    Un saludo.

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  4. Me han impactado mucho estas leyes.Me parece fatal lo que hacian con los judíos en esas épocas,ellos son personas como cualquier otra.
    No pueden prohibirle este tipo de cosas solo por pertenecer a otra religión diferente.
    Un saludo.
    Noe :)

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